En Grup Montaner hemos rediseñado nuestros servicios para adaptar tu plantilla a la Reforma Laboral.
¿Tienes parte de tu plantilla en trabajo temporal y necesitas adaptarla a la Reforma Laboral?
¡Te ayudamos a través de nuestros servicios de selección y outplacement! Más información¿Utilizas servicios de outsourcing pero ahora necesitas adaptarlos a la Reforma Laboral?
¡Te ayudamos con nuestros servicios de outsourcing! Más informaciónTe asesoramos en la elección de perfiles en función de tus necesidades
Selección directa
Selección profesional: Entre el 6 y el 10% en perfiles hasta 21.000€ SBA
Reclutamiento: de 400€ a 800€ por empleado/a
Selección por ‘circunstancias’
Inferior a 90 días
Máximo 6 meses + prórroga 6 meses s/ convenio
Para los periodos de vacaciones
Selección por sustitución de persona con derecho a reserva de puesto de trabajo
Maternidad / Paternidad y bajas médicas (ITs y ATs)
Mientras dura un proceso de selección (Consultar tarifas si nuestro/a empleado/a ya trabaja de forma temporal en tu empresa)
Selección fija discontinua (Trabajo Temporal)
La puesta a disposición para servicios previsibles de una actividad ordinaria de tu empresa. Se realizará por ‘llamamientos’
Te asistimos en tus periodos de inactividad con tus trabajadores/as fijos discontinuos
Outplacement por circunstancias y/o producción
Realización de propuestas activas para contratos de corta duración a tus trabajadores/as en los periodos de inactividad (hasta 90 días)
Outplacement por fijo discontinuo
Realización de propuestas negociadas a tus trabajadores/as de contrato fijo discontinuo con Quality Temporal de 3 a 6 meses.
Centrada en periodos de inactividad (campañas complementarias o estacionales)
Tenemos en cuenta los siguientes criterios para ofrecerte el mejor asesoramiento:
¿Qué cambios introduce la Reforma Laboral?
Entre otros, la nueva Reforma Laboral incluye los siguientes cambios:
Para los contratos de obra o servicio con fecha anterior al 31 de diciembre de 2021 y vigentes a dicha fecha, seguirán la regulación anterior hasta un máximo de tres años o la del convenio colectivo de aplicación.
Los contratos de obra o servicio que se firmen desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 ya se regirán por la nueva reforma laboral y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Se establece un periodo transitorio con una duración máxima de 6 meses. Cabe destacar que a partir del 30.03.2022 solo se formalizarán nuevos contratos bajo la nueva regulación.
Se simplifican los contratos de trabajo de duración determinada, estableciendo sólo dos tipos:
Por circunstancias de la producción
Por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
Permitirán a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en dos modalidades: Cíclica (con una duración máxima de un año) o sectorial (cuando haya cambios permanentes en un determinado sector) y nuevas medidas para los ERTE.
Si quieres saber más, contacta con nosotros
¿Cómo puede ayudarme Quality Temporal y TQ Servicios a adaptar mi plantilla a la Reforma Laboral?
En Quality Temporal y TQ Servicios te ayudamos a adaptarte a la Reforma Laboral mediante la asesoría en:
¿Qué tipo de contratos temporales se pueden realizar?
Tras la puesta en marcha de la reforma laboral, la ley presupone que todos los contratos tienen carácter indefinido. La ley, de todas formas, incluye dos supuestos en los que se puede seguir realizando contratos temporales:
¿Qué cambios se introducen en los contratos fijos discontinuos?
Entre otros cambios, la nueva Reforma Laboral amplía los supuestos para la realización de contratos fijos-discontinuos:
Desde ahora, se pueden concertar para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para trabajos que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Además, se podrá firmar un contrato fijo-discontinuo en actividades realizadas al amparo de contratas o subcontratas mercantiles o administrativas y también entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
Finalmente, para computar la antigüedad, se tendrá en cuenta la duración efectiva de toda la relación laboral, lo que supone encarecer el despido de los fijos-discontinuos.
Si quieres saber más sobre los cambios en los contratos fijos-discontinuos, contacta con nosotros.
¿Cuáles serán las sanciones de la Seguridad Social para los contratos temporales de corta duración?
La Reforma Laboral incluye cambios en las sanciones
¿Qué medidas nuevas se aplican en los ERTE’s con la Reforma Laboral?
La nueva Reforma Laboral incluye nuevas medidas para los ERTE. En los ERTE por causa ETOP se reduce el periodo de consulta a 7 días para empresas con menos de 50 trabajadores/as, reforzando la información a la representación de las personas trabajadoras. En los ERTE por causa de fuerza mayor se añade como causa a la fuerza Mayor el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. La reducción de jornada será entre un 10% y un 70%, manteniéndose las garantías en el empleo de los actuales ERTES por causas de fuerza mayor.
¿Cómo cambian los contratos formativos con la Reforma Laboral de 2021?
Según la nueva reforma laboral, el contrato de formación en alternancia tendrá una duración de entre 3 meses y 2 años con una jornada de trabajo no superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo año. Sin posibilidad de realizar horas extraordinarias, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año a la retribución mínima establecida por contratos formativos en alternancia. Tampoco se podrá establecer período de prueba para este tipo de contrato.
El contrato para la obtención de la práctica profesional, por su parte, se podrá formalizar hasta 3 años después de la obtención de formación certificada, o 5 años en el caso de personas con discapacidad, y tendrá una duración de entre 6 meses y 1 año. Además, incluirán un plan de formación práctica y un seguimiento tutorial.
La retribución en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato formativo en alternancia (60% / 75%) ni al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.
El 94,7% de nuestros/as empleados/as afirma que el trato que han recibido por parte de nuestro/as consultores/as es bueno o muy buenoEncuesta de Satisfacción Quality 2021
Completa el siguiente formulario y contactaremos contigo para proporcionarte la información y ayuda que necesitas en tu proceso de adaptación a la Reforma Laboral.
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